Este es un tema que ya hemos tratado en este blog hace algún tiempo, con el articulo “Si lees este mail, estas cometiendo un delito!”
“El Tribunal Supremo prohíbe que la empresa acceda a su correo si no está establecido en su contrato o en un pacto específico”
“Según la ley, el registro de los efectos personales del trabajador es una medida excepcional que sólo podrá realizarse si tiene como justificación la protección del patrimonio de la empresa o de los demás trabajadores, y siempre debe hacerse en presencia de un representante sindical o, si no lo hubiese, de otro trabajador.”
En lo referente a contrato o pacto específico, se refiriere a los manuales de buenas prácticas y cláusulas de confidencialidad que se aplican o deberían de aplicarse en las distintas políticas de Seguridad IT y Gestión IT de las empresas y corporaciones.
Aunque debemos destacar que estas normas de utilización y la lectura consentida de los contenidos de los correos electrónicos, sigue estando en un limbo legal, ya que en el momento en que los contenidos de los correos, traten contenidos relacionados con afiliación política, vida personal, orientación religiosa u orientación sexual, invalida automáticamente cualquier acuerdo previo con la empresa y se consideraran de contenidos inviolables , al estar estas áreas incluidas dentro de los derechos constitucionales inviolables del individuo.
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